La patria potestad se ejerce siempre en beneficio de los hijos e interés de los mismos, nunca en interés de los progenitores
En Derecho de Familia, la patria potestad se ejerce siempre en beneficio de los hijos e interés de los mismos, nunca en interés de los progenitores, y comprende los siguientes deberes y facultades (art. 154 C.Civ.):
1. ” Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.”
2. “Representarlos y administrar sus bienes.”
Por regla general, dicha patria potestad se ejercita conjuntamente por ambos progenitores, por lo que, en caso de descuerdo, los progenitores pueden acudir al juez, quien tras escuchar a ambos y al menor, decidirá siempre en interés del menor.
Si existen desacuerdos de forma reiterada, el juez podrá atribuirla de forma parcial o total a uno de los progenitores, sin que pueda exceder esta medida un plazo máximo de 2 años.
Es necesario deslindar cuáles son las facultades y deberes que se integran en la patria potestad, y cuáles forman parte de la vida cotidiana que pueden considerarse como normales, los cuales, pueden ser decididos unilateralmente por cada uno de los progenitores que ejercen la guarda y custodia.
A modo de ejemplo, forma parte de las facultades de la patria potestad, por ende, se necesitará acuerdo de ambos progenitores en las siguientes circunstancias:
CAMBIO DE RESIDENCIA DEL MENOR. En la mayoría de los casos, va a suponer apartar al menor de su entorno habitual, lo cual influye en su relación con el progenitor no custodio debido a la distancia física con el mismo, el cambio de centro escolar y las relaciones con el resto de familiares; por lo que en la práctica supone un foco enorme de conflictos. Evidentemente, si dicho cambio fue llevado por el progenitor custodio sin permiso o autorización del otro, supone una vulneración clara en lo establecido en el art. 156 del C.Civ; lo cual atenta contra los derechos de guarda y custodia del progenitor y el derecho de visitas establecido, siendo necesario el consentimiento de ambos cónyuges, o en su defecto, una autorización judicial.
ELECCIÓN DEL CENTRO EDUCACTIVO. En la práctica, se centra en dos elecciones, edad de inicio de escolarización y elección de centro educativo.
La elección del centro educativo para el menor es una cuestión importante, puesto que afecta al desarrollo de su personalidad y a su educación, por lo que debe existir acuerdo entre ambos progenitores.
ESTANCIAS EN EL EXTRANJERO. Puesto que afecta a la guarda y custodia del progenitor, y excede de lo que son decisiones normales y cotidianas que afectan al menor.
INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS. En este supuesto, se deben considerar todo tipo de tratamiento médico o quirúrgico de especial transcendencia. Por otra parte, asistencias y tratamientos médicos sin transcendencia (catarros, gripes, etc.) se entienden que forman parte de la vida cotidiana del menor.
RELACIONES CON PERSONAS, DETERMINADOS ALLEGADOS, PARIENTES Y AMISTADES. Siempre y cuando se tenga en cuenta el interés del menor, puesto que afecta a su personalidad e integridad.
ESTUDIOS A REALIZAR Y TRABAJOS. Afecta a la libre formación de la personalidad y al derecho a la educación, y excede del normal desenvolvimiento de su personalidad.
TODO LO RELACIONADO CON ASPECTOS RELIGIOSOS (BAUTISMO PRIMERA COMUNIÓN, ETC.) Puesto que el futuro desarrollo de la personalidad del hijo puede estar en entredicho, incluso su derecho a la vida.