La aplicación de la doctrina de la claúsula "Rebus sic stantibus", permite la revisión de los contratos, debido a la concurrencia de circunstancias nuevas no existentes en el momento de la celebración de este.
Se plantea al Tribunal Supremo la aplicación de la Cláusula "Rebus sic stantibus", en concreto en el marco negocial de un contrato de arrendamiento de un edificio destinado a la actividad hotelera.
En el presente supuesto, se había cerrado un contrato por la que una de los contratantes se obligaba a construir un edificio destinado a hostelería compuesto por tres bloques, de los cuales se obligada a ceder en arrendamiento dos de los tres construídos para destinarlo a la actividad hotelera.
Se formaliza contrato de arrendamiento por duración de 25 años, y con prórroga de forma automática cada cinco años, salo que mediase preaviso, conteniendo, a su vez, facultad de desestimiento del mismo, debiendo indemnizar al arrendador con el importe fijado en el contrato.
La parte demandada formula reconvención en la que se suplicaba que se declarase la obligación de cumplimiento del contrato por el demandante.
En el motivo Sexto se invoca la aplicación de la Clausula "Rebus Sic Stantibus", que ha sido estimada parcialmente en casación, resuleve en estos términos " Que, por aplicación de la doctrina jurisprudencial relativa a la cláusula rebus sic stantibus, procede la modificación del contrato, de 25 de febrero de 1999, respecto de la relación arrendaticia del Hotel Ibis, en el sentido de reducir la renta anual un 29% respecto de la renta vigente en el momento de interposición de la demanda». Por otro lado, esa reducción de la renta «será aplicable desde la presentación de la demanda del presente pleito hasta el ejercicio del año 2015, con la consiguiente devolución del exceso de renta cobrada durante la tramitación del presente procedimiento"
Dicho de otro modo, la aplicación de la doctrina de la claúsula "Rebus sic stantibus", permite la revisión de los contratos, debido a la concurrencia de circunstancias nuevas no existentes en el momento de la celebración del contrato, permite llevar a cabo una modificación del mismo, por haber devenido excesivamente gravosas, rompiendo el equilibrio de las prestaciónes.
Dicha sentencia, de ser apreciada por los Jueces, va a permitir bajar la renta de los arrendamientos, siempre y cuando se pruebe que dicha renta es muy elevada en comparación con la renta en la zona.